Hola a todos.
Como primera entrada a nuestro blog queremos compartir con vosotros el magnífico artículo de Antonio García-Giralda sobre el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para el periodo comprendido entre los años 2011 y 2017.
El artículo fue publicado en el nº 53 de la revista 'Foresta', la cual es editada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de España, de la cual el abogado ambientalista D. Antonio García-Giralda es colaborador habitual.
Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017
La
Estrategia Española para la Consevación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente el 10 de diciembre de 1998 en Valladolid, supuso un hito esencial en
el planteamiento de una nueva política de conservación de la biodiversidad basada en un enfoque global e
integrador.
Esta
estrategia fundamentó la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que consolida -con
rango de Real Decreto- la figura del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad (en adelante, Plan Estratégico) como eje principal y
referencia para el desarrollo de las políticas en la materia.
La Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece el régimen jurídico básiico de la consevación, el uso sostenible, la mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España como parte del deber de conservar y con el objetivo de
garantizar los derechos de las personas a un medioambiente adecuado para su
bienestar. Esta Ley recoge, entre otras normas y recomendaciones
internacionales, las establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los
principios que inspiran esta Ley se centran en el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales y de los
sistemas vitales básicos, así como en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de
especies, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y
de la diversidad geológica y del paisaje.
El Plan
Estratégico 2011-2017 formula una
visión concreta para el presente y
el futuro de la conservación del patrimonio natural y de
la biodiversidad en España, define metas, objetivos y
acciones que promueven su conservación, uso sostenible y restauración y establece un modelo de planificación coherente. El Plan Estratégico se crea como instrumento
de planificación de la actividad de
laAdministración.
Su objeto, como hemos
adelantado, es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y
criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la
restauración del patrimonio, los recursos
naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Y su
contenido incluirá: un diagnóstico, los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia
y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el
artículo 13.4 de la Ley se
establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que tendrá que ser revisado como máximo cada seis años.
El Real Decreto que aprueba el Plan Estratégico 2011-2017 se alinea con
los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los
derivados del Plan estratégico del Convenio sobre la
diversidad biológica para el período 2011-2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las
Partes del Convenio sobre biodiversidad: ''Nuestro seguro de vida, nuestro
capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2011'', adoptada
por la Comisión Europea en mayo de 2011.
En su
elaboración han colaborado los
miisterios de la Administración General del Estado y han
participado las comunidades autónomas en el marco de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha fomentado
especialmente la participación y la consulta a la comunidad
científica, a los agentes económicos y sociales y a las organizaciones sin fines
lucrativos que persiguen los objetivos de la Ley. El Consejo Estatal del
Patrimonio Nautral y de la Biodiversidad también ha informado el Plan estratégico.
En el
presente Plan Estratégico 2011-2017 se destacan los
valores de la biodiversidad y sus amenazas; se fija el marco de referencia y
los principios que han de regir la planificación para su conservación y uso sostenible (Capítulos II y III) y se formula
una perspectiva sobre su situación ideal a largo plazo (Capítulo IV). Además, se incluye un diagnóstico sintético de la biodiversidad y el
patrimonio natural en España donde se revisa su situación actual, los problemas que
afronta y los compromisos existentes para su conservación (Capítulo V).
Como
consecuencia del diagnóstico se establecen metas,
objetivos y acciones para la conservación, el uso sostenible y la
restauración de la biodiversidad y el
patrimonio natural en España (Capítulo VI). Los Capítulos VII, VIII y IX están dedicados, respectivamente, a la cooperación, colaboración y coordinación entre adminsitraciones, a la integración de la biodiversidad en políticas sectoriales y a la
estimación de las necesidades
presupuestarias para la aplicación del Plan Estratégico.
Como ya
hemos comentado, el Plan Estratégico tiene una vigencia de
seis años desde su aprobación, durante los cuales se realizará un seguimeinto y una evaluación continua de su aplicación. En el Anexo I se recoge el
Programa de Seguimiento, basado en indicadores; y, por último, el Anexo II contiene el glosario.
Hay que
tener en cuenta, asimismo, que junto con la Ley 42/2007, en el desarrollo y
aplicación del Plan Estratégico debemos tener en consideración la amplia normativa sectorial, que cuenta con múltiples herramientas para apoyar al conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio
natural. Entre estas normas cabría destacar:
-La Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, así como el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el
período 2010-2014 aprobado por el
Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.
-La Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de
abril.
-El Plan
Forestal Español, arpobado por Consejo de
Minisros en julio de 2002, instrumneot básico de planificación de la actividad forestal en España-
-En
materia de recursos fitogenéticos para la agriculutra y la
alimentación, la referencia es la Ley
30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Junto con esta Ley ha de tenerse en cuenta el Real
Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa
Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las
Razas Ganaderas, a través del cual se regulan los
recursos zoogenéticos para la agricultura y la
alimentación.
-El texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y
los reglamentos de Planificación Hidrológica y del Dominio Público Hidráulico que la desarrollan. Asimismo, en este ámbito ha de considerarse la Directiva 2007/60/CE relativa a
la Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación y el Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
-La Ley
41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
-La Ley
22/1998, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo y ejecución.
-La Ley
26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de
desarrollo.
-La Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
Antonio García-Giralda Ruiz
Abogado ambientalista