lunes, 3 de septiembre de 2012

Apuntes de Derecho Medioambiental - Legislación sobre especies exóticas invasoras


Cómo ya hemos compartido en otras ocasiones, a continuación transcribimos el artículo de Antonio García-Giralda sobre la legislación que afecta a las especies exóticas invasoras publicado en el número 54 de la Revista Foresta de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.




A nivel internacional existe una gran preocupación por la creciente expansión de estas especies. Fruto de ellos es que el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado por España en 1993, reconoció la existencia de este problema y estableció en su artículo 8.h que cada Parte contratante, en al medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o las especies. En este contexto a nivel europeo, el Consejo de Europa, en el marco del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, ratificado por España, elaboró en el año 2004 la Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras.


En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece en su artículo 11 que los Estados miembros velarán por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, perjudique a la fauna y flora locales. Por su parte, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en su artículo 22 que los Estados miembros garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio que regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural, y si lo consideran necesario, prohibirán dicha introducción. En este contexto, en 2008, la Comisión Europea adoptó la Comunicación ‘‘Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre especies invasoras’’ (COM(2008) 789 final).

En el ámbito marino, la Unión Europea cuenta con la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, que tiene como objetivo alcanzar el buen estado medioambiental del medio marino para el año 2020. Esta Directiva ha sido transpuesta a la legislación española a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. Además, en el año 2004 se adoptó el ‘‘Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques’’, ratificado por España (BOE de 25 de marzo de 2008), cuya finalidad es evitar las invasiones de especies alóctonas o exóticas en los ecosistemas marinos y costeros españoles.

En cuanto a las aguas continentales, la presencia de Especies Exóticas Invasoras en las Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los objeticos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en su artículo 4. Estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a  la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de comercio, que regula la aplicación del Convenio CITES en el territorio de la Unión Europea constituye una amenaza ecológica para las especies silvestres autóctonas. La aplicación de lo anterior se regula mediante reglamentos, que se actualizan periódicamente, en los que se establece la suspensión de la introducción de especies en la Unión Europea.

Estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han demostrado que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas, caudino se escapan o liberan al medio natural se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos. En este contexto, la Unión Europea con al aprobación del Reglamento (CE) n.º 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoo-sanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena prohibió en todo el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre debido al riesgo para la salud que suponen las mismas.

A nivel nacional. Desde el año 1989 estaba sometida a autorización administrativa la introducción de especies alóctonas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y por el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y desde 1995, la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico figura como delito contra el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal contempla restricciones y prohibiciones a la introducción en nuestro país de vegetales alóctonos y organismos nocivos que puedan afectar negativamente a la economía y al medio ambiente.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, ha identificado, a través del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, como agente causante de daño biológico, entre otros, las especies exóticas invasoras. De esta manera, la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran generar se realizarán conforme a lo dispuesto en al citada normativa.

El avance normativo más notable en la lucha contra las especies exóticas invasoras lo supuso la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2 establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando están sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Además, el artículo 61,1 crea el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan de hecho o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, para los hábitats o los ecosistemas, para la agronomía o ara los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Estos antecedentes se recogen ya en la exposición de motivos del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. En este contexto, este real decreto desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y especifica los procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.


Como paso previo a la catalogación, se ha considerado conveniente establecer un Listado de especies exóticas con potencial invasor, en el que podrán incluirse todas aquellas especies que cumplan o puedan cumplir las condiciones establecidas en el artículo 61.4 de la citada Ley.


Puedes ponerte en contacto con D. Antonio García-Giralda a través de la web www.garciagiraldaabogados.com o a través del teléfono 91 434 10 54.