Apuntes de Derecho Medioambiental - Legislación sobre especies exóticas invasoras
Cómo ya hemos compartido en otras ocasiones, a continuación transcribimos el artículo de Antonio García-Giralda sobre la legislación que afecta a las especies exóticas invasoras publicado en el número 54 de la Revista Foresta de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
A
nivel internacional existe una gran preocupación por la creciente expansión de estas
especies. Fruto de ellos es que el Convenio de Naciones Unidas sobre la
Diversidad Biológica, ratificado por España en 1993, reconoció la existencia de
este problema y estableció en su artículo 8.h que cada Parte contratante, en al
medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará o
erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o
las especies. En este contexto a nivel europeo, el Consejo de Europa, en el
marco del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y
el medio natural en Europa, ratificado por España, elaboró en el año 2004 la
Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras.
En
el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las
aves silvestres, establece en su artículo 11 que los Estados miembros velarán
por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan
normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, perjudique a la fauna y
flora locales. Por su parte, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, establece en su artículo 22 que los Estados miembros
garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie
que no sea autóctona de su territorio que regule de modo que no perjudique a la
fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de
distribución natural, y si lo consideran necesario, prohibirán dicha introducción.
En este contexto, en 2008, la Comisión Europea adoptó la Comunicación ‘‘Hacia
una Estrategia de la Unión Europea sobre especies invasoras’’ (COM(2008) 789
final).
En
el ámbito marino, la Unión Europea cuenta con la Directiva 2008/56/CE, de 17 de
junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la
política del medio marino, que tiene como objetivo alcanzar el buen estado
medioambiental del medio marino para el año 2020. Esta Directiva ha sido
transpuesta a la legislación española a través de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de Protección del Medio Marino. Además, en el año 2004 se adoptó el
‘‘Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos
de los Buques’’, ratificado por España (BOE de 25 de marzo de 2008), cuya
finalidad es evitar las invasiones de especies alóctonas o exóticas en los
ecosistemas marinos y costeros españoles.
En
cuanto a las aguas continentales, la presencia de Especies Exóticas Invasoras
en las Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los
objeticos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua
2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas en su artículo 4. Estas especies constituyen un riesgo para alcanzar
el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los
Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.
Por
su parte, el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
relativo a la protección de especies de
la fauna y flora silvestres mediante el control de comercio, que regula la
aplicación del Convenio CITES en el territorio de la Unión Europea constituye
una amenaza ecológica para las especies silvestres autóctonas. La aplicación de
lo anterior se regula mediante reglamentos, que se actualizan periódicamente,
en los que se establece la suspensión de la introducción de especies en la
Unión Europea.
Estudios
científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han
demostrado que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas, caudino
se escapan o liberan al medio natural se adaptan y sobreviven bien en el nuevo
medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo
para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes
patógenos. En este contexto, la Unión Europea con al aprobación del Reglamento
(CE) n.º 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se
establecen condiciones zoo-sanitarias para la importación de determinadas aves
en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena prohibió en
todo el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre
debido al riesgo para la salud que suponen las mismas.
A
nivel nacional. Desde el año 1989 estaba sometida a autorización administrativa
la introducción de especies alóctonas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y por
el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al
respecto, y desde 1995, la introducción o liberación no autorizada de especies
alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico figura como delito contra
el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal contempla
restricciones y prohibiciones a la introducción en nuestro país de vegetales
alóctonos y organismos nocivos que puedan afectar negativamente a la economía y
al medio ambiente.
La
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, ha
identificado, a través del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, de
desarrollo parcial de dicha Ley, como agente causante de daño biológico, entre
otros, las especies exóticas invasoras. De esta manera, la prevención,
evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran generar se
realizarán conforme a lo dispuesto en al citada normativa.
El
avance normativo más notable en la lucha contra las especies exóticas invasoras
lo supuso la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2 establece que las administraciones
públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o
razas geográficas alóctonas cuando están sean susceptibles de competir con las
especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios
ecológicos. Además, el artículo 61,1 crea el Catálogo español de Especies
Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y
subespecies exóticas invasoras que constituyan de hecho o puedan llegar a
constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, para los hábitats o
los ecosistemas, para la agronomía o ara los recursos económicos asociados al
uso del patrimonio natural.
Estos
antecedentes se recogen ya en la exposición de motivos del Real Decreto
1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo
español de especies exóticas invasoras. En este contexto, este real decreto
desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y especifica los procedimientos
de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas
necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.
Como
paso previo a la catalogación, se ha considerado conveniente establecer un
Listado de especies exóticas con potencial invasor, en el que podrán incluirse
todas aquellas especies que cumplan o puedan cumplir las condiciones
establecidas en el artículo 61.4 de la citada Ley.
Puedes ponerte en contacto con D. Antonio García-Giralda a través de la web www.garciagiraldaabogados.com o a través del teléfono 91 434 10 54.
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