lunes, 1 de octubre de 2012

Violencia de Género



Violencia de Género

La Violencia de Género es una lacra que está muy arraigada en nuestras sociedad, por lo cual el Legislador ha proveído a Jueces y Tribunales de una herramiento eficaz para su erradicación, como son las Leyes Orgánicas en la que más abajo haremos referencia.

No obstante, debido a su efectividad, estas  han creado en ciertos casos una situación de indefensión de los hombres frente a las coacciones de sus paraejas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género son las piezas fundamentales en las que se subsumió el sentimiento de repulsa de la sociedad española contra la violencia de género en el derecho positivo.

La Violencia de género es cualquier tipo de violencia, tanto psicológica como física (medie o no lesión alguna), ejercida contra la que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, según preceptúa literalmente el artículo 153 de Código Penal.

Si Ud. ha sido víctima de malos tratos deberá proceder a presentar una denuncia en la comisaría más cercana, tenga o no prueba de los mismos. Así mismo, cabe la posibilidad que solicite una orden de protección que lleva aparejadas una serie de medidas de protección tanto en el orden civil (medidas provisionales con relación a la guarda y custodia de la guardia de los hijos, pensión de alimentos, etc.) y penal (prohibición de comunicación con la víctima, orden de alejamiento, etc.).

A partir de ese momento, deberá de ponerse en contacto con un abogado lo más rápido para la defensa de sus legítimos intereses ya sea víctima ó haya sido acusado de haber ejercido violencia contra una mujer,.

Tras prestar declaración en comisaría se iniciará un procedimiento penal para investigar  la realidad o no de los hechos denunciados, su presunta autoría, etc. Si el Juez así lo estima, dicho procedimiento podría finalizar con una sentencia condenatoria con las correspondientes medidas de protección anteriormente descritas con el carácter de definitivas, tales como la aplicación de una orden de alejamiento, la prohibición de ponerse en comunicación entre el acusador y el imputado o la instalación de una pulsera de GPS.

García-Giralda Abogados cuenta con la experiencia para asegurar su mejor defensa desde el primer instante. Ello es gracias a nuestros clientes particulares y los provenientes del turno de oficio que confían en nosotros en busca del asesoramiento profesional en Madrid en dichos momentos cuando una mala decisión puede conllevar gravosas consecuencias.

Si desea contactar con nuestro despacho, dispone de los teléfonos 91 434 10 54 y el teléfono de emergencia 24 horas 615 73 91 13, así como el mail bufetegarciagiralda@gmail.com o a través de solicitud de cita de nuestra web www.garciagiraldaabogados.com

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