miércoles, 30 de mayo de 2012

Asesoramiento y redacción de contratos de alquiler


Bienvenidos de nuevo a nuestro blog. 

En esta ocasión vamos a hablar sobre la vital importancia de contar con asesoramiento profesional en el momento de redactar y firmar un contrato de alquiler. Hoy en día, con el elevado nivel de morosidad en nuestra sociedad, existe una alta probabilidad de que algunas rentas queden impagadas. Contra ello, contamos con el auxilio de los Juzgados, siempre que contemos con un contrato válido y conforme a Derecho.


La clave para una relación pacífica entre arrendador y arrendatario radica en la redacción de un buen contrato de alquiler. Hoy en día, muchos caseros e inquilinos ven el contrato como un elemento intromisivo, el cual merma sus derechos y les impone unas obligaciones que en ocasiones, puede producir que el inquilino rehúse suscribirlo o que recele de él y por lo tanto de usted.

No obstante, la síntesis de un buen contrato reside en que en él se recojan fiel y claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Un contrato legible para una persona no experta en derecho, sin cláusulas oscuras a favor de una de las partes favorecerá las relaciones entre el casero y el inquilino, aumentando con ello el plazo de duración del contrato y no produciendo un efecto de rechazo que pueda hacer rehusar de firmarlo a sus arrendatarios.

En el peor de los escenarios, esto es, que una de las partes incumpla lo establecido en el mismo, el contrato servirá como medio de control y el instrumento más eficaz para reclamar ante un Juzgado sus derechos.


Derechos del Arrendador:
  • Al cobro de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. 
  • El cobro de fianza o de su actualización.
  • A que la vivienda no sea subarrendada o cedida sin su permiso. 
  • Protección frente a daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas, cuando el consentimiento del arrendador sea necesario. 
  • Que en la vivienda no tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Que la vivienda sea únicamente destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

            Derechos del Arrendatario:

  • Exigir al arrendador las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
  • No ser perturbado de hecho o de derecho por el arrendador en la utilización de la vivienda.



Por lo expuesto, no se conforme con que el contrato por el que van a depender sus ingresos sea un simple modelo descargado de Internet o el genérico de una agencia inmobiliaria y prevéngase ante posibles incumplimientos.

Si este es su caso, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 4341054 o solicite una cita a través de nuestra web www.garciagiraldaabogados.com

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