lunes, 1 de octubre de 2012

Violencia de Género



Violencia de Género

La Violencia de Género es una lacra que está muy arraigada en nuestras sociedad, por lo cual el Legislador ha proveído a Jueces y Tribunales de una herramiento eficaz para su erradicación, como son las Leyes Orgánicas en la que más abajo haremos referencia.

No obstante, debido a su efectividad, estas  han creado en ciertos casos una situación de indefensión de los hombres frente a las coacciones de sus paraejas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género son las piezas fundamentales en las que se subsumió el sentimiento de repulsa de la sociedad española contra la violencia de género en el derecho positivo.

La Violencia de género es cualquier tipo de violencia, tanto psicológica como física (medie o no lesión alguna), ejercida contra la que sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, según preceptúa literalmente el artículo 153 de Código Penal.

Si Ud. ha sido víctima de malos tratos deberá proceder a presentar una denuncia en la comisaría más cercana, tenga o no prueba de los mismos. Así mismo, cabe la posibilidad que solicite una orden de protección que lleva aparejadas una serie de medidas de protección tanto en el orden civil (medidas provisionales con relación a la guarda y custodia de la guardia de los hijos, pensión de alimentos, etc.) y penal (prohibición de comunicación con la víctima, orden de alejamiento, etc.).

A partir de ese momento, deberá de ponerse en contacto con un abogado lo más rápido para la defensa de sus legítimos intereses ya sea víctima ó haya sido acusado de haber ejercido violencia contra una mujer,.

Tras prestar declaración en comisaría se iniciará un procedimiento penal para investigar  la realidad o no de los hechos denunciados, su presunta autoría, etc. Si el Juez así lo estima, dicho procedimiento podría finalizar con una sentencia condenatoria con las correspondientes medidas de protección anteriormente descritas con el carácter de definitivas, tales como la aplicación de una orden de alejamiento, la prohibición de ponerse en comunicación entre el acusador y el imputado o la instalación de una pulsera de GPS.

García-Giralda Abogados cuenta con la experiencia para asegurar su mejor defensa desde el primer instante. Ello es gracias a nuestros clientes particulares y los provenientes del turno de oficio que confían en nosotros en busca del asesoramiento profesional en Madrid en dichos momentos cuando una mala decisión puede conllevar gravosas consecuencias.

Si desea contactar con nuestro despacho, dispone de los teléfonos 91 434 10 54 y el teléfono de emergencia 24 horas 615 73 91 13, así como el mail bufetegarciagiralda@gmail.com o a través de solicitud de cita de nuestra web www.garciagiraldaabogados.com

lunes, 3 de septiembre de 2012

Apuntes de Derecho Medioambiental - Legislación sobre especies exóticas invasoras


Cómo ya hemos compartido en otras ocasiones, a continuación transcribimos el artículo de Antonio García-Giralda sobre la legislación que afecta a las especies exóticas invasoras publicado en el número 54 de la Revista Foresta de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.




A nivel internacional existe una gran preocupación por la creciente expansión de estas especies. Fruto de ellos es que el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado por España en 1993, reconoció la existencia de este problema y estableció en su artículo 8.h que cada Parte contratante, en al medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o las especies. En este contexto a nivel europeo, el Consejo de Europa, en el marco del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, ratificado por España, elaboró en el año 2004 la Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras.


En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece en su artículo 11 que los Estados miembros velarán por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, perjudique a la fauna y flora locales. Por su parte, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en su artículo 22 que los Estados miembros garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio que regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural, y si lo consideran necesario, prohibirán dicha introducción. En este contexto, en 2008, la Comisión Europea adoptó la Comunicación ‘‘Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre especies invasoras’’ (COM(2008) 789 final).

En el ámbito marino, la Unión Europea cuenta con la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, que tiene como objetivo alcanzar el buen estado medioambiental del medio marino para el año 2020. Esta Directiva ha sido transpuesta a la legislación española a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. Además, en el año 2004 se adoptó el ‘‘Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques’’, ratificado por España (BOE de 25 de marzo de 2008), cuya finalidad es evitar las invasiones de especies alóctonas o exóticas en los ecosistemas marinos y costeros españoles.

En cuanto a las aguas continentales, la presencia de Especies Exóticas Invasoras en las Demarcaciones Hidrográficas pone en riesgo el cumplimiento de los objeticos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en su artículo 4. Estas especies constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a  la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de comercio, que regula la aplicación del Convenio CITES en el territorio de la Unión Europea constituye una amenaza ecológica para las especies silvestres autóctonas. La aplicación de lo anterior se regula mediante reglamentos, que se actualizan periódicamente, en los que se establece la suspensión de la introducción de especies en la Unión Europea.

Estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han demostrado que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas, caudino se escapan o liberan al medio natural se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos. En este contexto, la Unión Europea con al aprobación del Reglamento (CE) n.º 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoo-sanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena prohibió en todo el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre debido al riesgo para la salud que suponen las mismas.

A nivel nacional. Desde el año 1989 estaba sometida a autorización administrativa la introducción de especies alóctonas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y por el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y desde 1995, la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico figura como delito contra el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal contempla restricciones y prohibiciones a la introducción en nuestro país de vegetales alóctonos y organismos nocivos que puedan afectar negativamente a la economía y al medio ambiente.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, ha identificado, a través del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, como agente causante de daño biológico, entre otros, las especies exóticas invasoras. De esta manera, la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran generar se realizarán conforme a lo dispuesto en al citada normativa.

El avance normativo más notable en la lucha contra las especies exóticas invasoras lo supuso la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2 establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando están sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Además, el artículo 61,1 crea el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan de hecho o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, para los hábitats o los ecosistemas, para la agronomía o ara los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Estos antecedentes se recogen ya en la exposición de motivos del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. En este contexto, este real decreto desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y especifica los procedimientos de elaboración y aprobación de las estrategias, así como aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.


Como paso previo a la catalogación, se ha considerado conveniente establecer un Listado de especies exóticas con potencial invasor, en el que podrán incluirse todas aquellas especies que cumplan o puedan cumplir las condiciones establecidas en el artículo 61.4 de la citada Ley.


Puedes ponerte en contacto con D. Antonio García-Giralda a través de la web www.garciagiraldaabogados.com o a través del teléfono 91 434 10 54.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Asesoramiento y redacción de contratos de alquiler


Bienvenidos de nuevo a nuestro blog. 

En esta ocasión vamos a hablar sobre la vital importancia de contar con asesoramiento profesional en el momento de redactar y firmar un contrato de alquiler. Hoy en día, con el elevado nivel de morosidad en nuestra sociedad, existe una alta probabilidad de que algunas rentas queden impagadas. Contra ello, contamos con el auxilio de los Juzgados, siempre que contemos con un contrato válido y conforme a Derecho.


La clave para una relación pacífica entre arrendador y arrendatario radica en la redacción de un buen contrato de alquiler. Hoy en día, muchos caseros e inquilinos ven el contrato como un elemento intromisivo, el cual merma sus derechos y les impone unas obligaciones que en ocasiones, puede producir que el inquilino rehúse suscribirlo o que recele de él y por lo tanto de usted.

No obstante, la síntesis de un buen contrato reside en que en él se recojan fiel y claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Un contrato legible para una persona no experta en derecho, sin cláusulas oscuras a favor de una de las partes favorecerá las relaciones entre el casero y el inquilino, aumentando con ello el plazo de duración del contrato y no produciendo un efecto de rechazo que pueda hacer rehusar de firmarlo a sus arrendatarios.

En el peor de los escenarios, esto es, que una de las partes incumpla lo establecido en el mismo, el contrato servirá como medio de control y el instrumento más eficaz para reclamar ante un Juzgado sus derechos.


Derechos del Arrendador:
  • Al cobro de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. 
  • El cobro de fianza o de su actualización.
  • A que la vivienda no sea subarrendada o cedida sin su permiso. 
  • Protección frente a daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas, cuando el consentimiento del arrendador sea necesario. 
  • Que en la vivienda no tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Que la vivienda sea únicamente destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

            Derechos del Arrendatario:

  • Exigir al arrendador las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
  • No ser perturbado de hecho o de derecho por el arrendador en la utilización de la vivienda.



Por lo expuesto, no se conforme con que el contrato por el que van a depender sus ingresos sea un simple modelo descargado de Internet o el genérico de una agencia inmobiliaria y prevéngase ante posibles incumplimientos.

Si este es su caso, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 4341054 o solicite una cita a través de nuestra web www.garciagiraldaabogados.com

jueves, 3 de mayo de 2012

Apuntes de Derecho Ambiental - Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017

Hola a todos.

Como primera entrada a nuestro blog queremos compartir con vosotros el magnífico artículo de Antonio García-Giralda sobre el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para el periodo comprendido entre los años 2011 y 2017.

El artículo fue publicado en el nº 53 de la revista 'Foresta', la cual es editada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de España, de la cual el abogado ambientalista D. Antonio García-Giralda es colaborador habitual.

Si quieres conocer más acerca de D. Antonio o del despacho 'García-Giralda Abogados' no dudes en visitar nuestra web en www.garciagiraldaabogados.com.



Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017


La Estrategia Española para la Consevación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 10 de diciembre de 1998 en Valladolid, supuso un hito esencial en el planteamiento de una nueva política de conservación de la biodiversidad basada en un enfoque global e integrador.

Esta estrategia fundamentó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que consolida -con rango de Real Decreto- la figura del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante, Plan Estratégico) como eje principal y referencia para el desarrollo de las políticas en la materia.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básiico de la consevación, el uso sostenible, la mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España como parte del deber de conservar y con el objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medioambiente adecuado para su bienestar. Esta Ley recoge, entre otras normas y recomendaciones internacionales, las establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Los principios que inspiran esta Ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, así como en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y de la diversidad geológica y del paisaje.

El Plan Estratégico 2011-2017 formula una visión concreta para el presente y el futuro de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en España, define metas, objetivos y acciones que promueven su conservación, uso sostenible y restauración y establece un modelo de planificación coherente. El Plan Estratégico se crea como instrumento de planificación de la actividad de laAdministración. 

Su objeto, como hemos adelantado, es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Y su contenido incluirá: un diagnóstico, los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la Ley se establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que tendrá que ser revisado como máximo cada seis años.

El Real Decreto que aprueba el Plan Estratégico 2011-2017 se alinea con los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los derivados del Plan estratégico del Convenio sobre la diversidad biológica para el período 2011-2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre biodiversidad: ''Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2011'', adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011.

En su elaboración han colaborado los miisterios de la Administración General del Estado y han participado las comunidades autónomas en el marco de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha fomentado especialmente la participación y la consulta a la comunidad científica, a los agentes económicos y sociales y a las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la Ley. El Consejo Estatal del Patrimonio Nautral y de la Biodiversidad también ha informado el Plan estratégico.

En el presente Plan Estratégico 2011-2017 se destacan los valores de la biodiversidad y sus amenazas; se fija el marco de referencia y los principios que han de regir la planificación para su conservación y uso sostenible (Capítulos II y III) y se formula una perspectiva sobre su situación ideal a largo plazo (Capítulo IV). Además, se incluye un diagnóstico sintético de la biodiversidad y el patrimonio natural en España donde se revisa  su situación actual, los problemas que afronta y los compromisos existentes para su conservación (Capítulo V).

Como consecuencia del diagnóstico se establecen metas, objetivos y acciones para la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural en España (Capítulo VI). Los Capítulos VII, VIII y IX están dedicados, respectivamente, a la cooperación, colaboración y coordinación entre adminsitraciones, a la integración de la biodiversidad en políticas sectoriales y a la estimación de las necesidades presupuestarias para la aplicación del Plan Estratégico.

Como ya hemos comentado, el Plan Estratégico tiene una vigencia de seis años desde su aprobación, durante los cuales se realizará un seguimeinto y una evaluación continua de su aplicación. En el Anexo I se recoge el Programa de Seguimiento, basado en indicadores; y, por último, el Anexo II contiene el glosario.

Hay que tener en cuenta, asimismo, que junto con la Ley 42/2007, en el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico debemos tener en consideración la amplia normativa sectorial, que cuenta con múltiples herramientas para apoyar al conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural. Entre estas normas cabría destacar:

-La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, así como el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014 aprobado por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

-La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

-El Plan Forestal Español, arpobado por Consejo de Minisros en julio de 2002, instrumneot básico de planificación de la actividad forestal en España-

-En materia de recursos fitogenéticos para la agriculutra y la alimentación, la referencia es la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Junto con esta Ley ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, a través del cual se regulan los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.

-El texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y los reglamentos de Planificación Hidrológica y del Dominio Público Hidráulico que la desarrollan. Asimismo, en este ámbito ha de considerarse la Directiva 2007/60/CE relativa a la Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

-La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

-La Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo y ejecución.

-La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo.

-La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 


Antonio García-Giralda Ruiz
Abogado ambientalista

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